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Jueves, 09 de septiembre de 2010
 
 
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Refugios de montaña

Aunque los montañeros siempre utilizaron las cabañas de pastores y otras edificaciones o cavidades para pernoctar, a comienzos del siglo XX se comenzó la construcción de refugios de montaña en los Pirineos, Picos de Europa, Sierra Nevada y Sistema Central. Se trataba en este caso de instalaciones deportivas impulsadas por quienes practicaban deportes de montaña para facilitar sus travesías y ascensiones, fundamentalmente por clubes de montaña.

Hoy día, las instalaciones que disponen de guarda de refugio suponen, por aplicación de la legislación autonómica correspondiente, una garantía de calidad para el usuario que paga un precio por los servicios que recibe.  Por otra parte, las funciones de un refugio guardado desbordan cualquier planteamiento turístico o deportivo y entran de lleno en el terreno del servicio público, no sólo porque sirven de apoyo en el rescate de accidentados sino por su apoyo en tareas de información, sensibilización ambiental o control del medio.

 

En la actualidad los refugios de montaña que facilitan la práctica del montañismo son titularidad de las federaciones autonómicas, clubes de montaña, instituciones públicas o empresas particulares y la legislación que se les aplica es la propia de la Comunidad Autónoma donde se encuentran.

Sobre la FEDME recae la representación internacional ante el organismo que tutela el "Convenio sobre los derechos de reciprocidad en el uso de los refugios de montaña", del que es miembro fundador.  El Convenio obliga a las organizaciones firmantes a dar el mismo trato en derechos y obligaciones a los federados de todas ellas en los  refugios de los Alpes y los Pirineos.  Este trato recíproco incluye los precios.


 





 

 

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